Martes 8 de Julio de 2025

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DEPORTES

8 de julio de 2025

KARTING ENTRERRIANO EN VILLAGUAY CON BAUER Y WAISTEIN

Este fin de semana se llevó a cabo una nueva jornada del Karting entrerriano con la participación de nuestro pilotos de Urdinarrain Valetin Bauer y Adrian Waisten

RESULTADOS

150 C

1-L. GONZALEZ- 2- S. ANTIVERO-3- M. PALAVECINO.

  1.  A

1 J. PAGOLA. 2- A. BERNAY-3- B. CORDANI.

ESCUELA

1 S. SECHI- 2- A. SABISKY-3- S. STUBER

150 MEJORADA

1 S. PERCARA- 2- U. RODRIGUEZ- 3- J. PAGOLA

150 B 1

1 M. ESTEBANEST- 2- LAPLACETE-3- GARCIA- 14° ADRIAN WAISTEIN

150 B 2

1 F. BALBUENA-2- L. GONZALEZ. 3- I. VAN DERBONCKT. 8- VALENTIN BAUER.

PROMOCIONAL 150

1 I. ANTIVERO-2- C. LUGRIN-3- T. CARRILLO.

150 MASTER

1 O. MARTINEZ. 2- F. MICHELLI-3- M. ALTAMIRANO.

ESCUELA LIGHT

1 V. TOMMASI- 2- A. FRANCHINI- 3- F. RIOS.

FEDERACION AUTOMOVILISTICA ENTRERRIANA
INFORME

Reunido en fecha 03-07-25, el Comité de Penalidades y Apelaciones de FAE con el único motivo, el tratamiento en las actuaciones “Leandro González s/ Apelación” para dar tratamiento a la misma.
1.- Luego de analizar los hechos como lo titula el Apelante en lo que hace a la sanción –recargo de puesto- en la categoría 150cc “C”, en la carrera Final 2 por la fecha 4 del Campeonato Entrerriano de Kárting disputada en el kartódromo de Concordia, los motivos de su Apelación, las pruebas (video de carrera Perika Producciones), reconociendo que su cámara no grabó.
Asimismo, considerar el informe del Comisario Deportivo de esta Federación, señor Gerardo Martínez dando los argumentos de la sanción impuesta al Apelante con análisis de imágenes (video de la cámara del karting Nº 1, del piloto Pablo Zapata), video de streaming televisivo –a la hora 1h 25m 58s donde se aprecia la trayectoria de ambos karting en el ingreso a la curva en cuestión y en la 1h 25m 59s donde luego de hacer un razonamiento de las mismas, fundamenta la sanción –la elevación del karting Nº 2 al golpear el cordón interno que delimita la pista, y el posterior golpe al caer toca el eje trasero del Karting Nº 1 dejando aclarado que el piloto apelante, Nº 2, González no presentó grabación de su cámara.
Los miembros del Comité de Penalidades, después de haber analizado lo anteriormente expuesto, como así mismo el material que hace a las pruebas ya mencionadas, considera lo siguiente:
1ro. Que el inicio de la maniobra de superación por parte del piloto González, no lo responsabiliza si bien, queda demostrado que es una maniobra de las que se considera “al límite” no solamente porque transita sobre el cordón sino que se puede apreciar en la grabación el ruido de los neumáticos que dejan en claro que si bien la maniobra es lícita está en el límite de lo normal.
2do. Ahora bien, siguiendo con el tránsito de la curva que lleva a la superación del apelante hacia el piloto Zapata, sí es responsable del contacto del kárt por él conducido que perjudicó al karting Nº 1.
3ro. Tambien se tiene en cuenta contrariamente a lo que argumenta el piloto apelante, que el piloto del kart Nº 1, nunca cerró la marcha y que fue el perjudicado ya que la maniobra de González lo priva de proseguir con el radio elegido, perjudicándolo en el momento de la aceleración, todo lo cual queda totalmente demostrado en el video presentado por el piloto del kart Nº 1, Pablo Zapata. Para finalizar, si bien la falta de cámara y/o el no funcionamiento no lo hace totalmente responsable, sabido es que el Reglamento advierte que queda sin pruebas a su favor.
4to. La prueba aportada por el apelante de una maniobra a su criterio, similar, con diferente resolución ajena al tema a tratar resulta sin relevancia alguna por lo tanto no requiere ninguna evaluación .
Por las razones impuestas los miembros del Tribunal de Apelaciones, NO HACEN LUGAR a la Apelación del piloto Leandro González, confirmando la sanción de recargo que decidió el Comisario Deportivo actuante, señor Martínez.
Dicha resolución, sirve de notificación por el mismo medio que utilizó el piloto apelante.
Gualeguaychú, 03 de julio de 2025
COMISION DIRECTIVA FAE

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