25 de julio de 2025
En Larroque: Violó a una menor, es culpable, pero lo absolvieron por todo el tiempo que pasó procesado
El hecho ocurrió en 2014 y no está prescripto. En un primer juicio se lo absolvió, pero Casación anuló ese fallo y ordenó uno nuevo. Pasaron los años y recién en este 2025 se realizó. Para los jueces, el hecho ocurrió, pero <b>lo absolvieron porque no puede ser perseguido judicialmente tanto tiempo.</b>
Sin dudas que es una de las máximas vergüenzas de la Justicia de Gualeguaychú. Que un hombre que violó a una menor de edad, con penetración, que no pasó un solo día preso, que le ocasionó secuelas a la víctima que perduran hasta el día de hoy, que fue hallado culpable y que no pasará (por el momento) un solo día preso porque no se puede perseguir judicialmente durante tanto tiempo a una persona imputada, es increíblemente vergonzoso.
Legalmente, se declaró la insubsistencia de la acción por violación a la garantía del plazo razonable y en consecuencia se lo absolvió, no sin antes también readecuar el proceso a un juicio por la verdad por tener por acreditada la materialidad del abuso sexual con acceso carnal. En criollo: ‘sos culpable pero no te vamos a condenar’. ¿Por qué? Porque pasaron muchos años desde que sucedió el hecho y fuiste imputado, y el Estado no puede perseguir durante tanto tiempo a una persona, aunque no se extinga la acción penal. Casi se le pide perdón por haberlo imputado.
Es así, gracias a esta burocracia judicial, que un hombre que hoy tiene 48 años no pasó encerrado un solo día en estos últimos 11 años, pese a haber abusado a una adolescente de 16 años, que se encontraba sola en su casa. Esa niña aún carga con las secuelas psicológicas de este hecho traumático, y sin embargo todos los jueces que a lo largo de una década intervinieron en el caso no hicieron nada para que el culpable pague por lo que hizo.
Todo se inició en abril de 2014, cuando la víctima quedó sola en su casa de Larroque y el novio de su hermana aprovechó el momento para violarla. La adolescente no pudo contar lo que le había pasado, pero su comportamiento cambió. Dejo de ser la niña alegre, “chispita”, de siempre y una tía percibió que algo había pasado. Fue así que meses después - y con la vergüenza que muchas veces sienten las víctimas – contó lo que le había ocurrido.
El hombre fue imputado en marzo de 2015 y en septiembre de ese mismo año se realizaron las audiencias de debate bajo la supervisión de los jueces Alicia Vivian, Arturo Dumón y Guillermo Biré. Esa primera sentencia absolvió al imputado, pero cuando el caso llegó a la Cámara de Casación se anuló. Los fundamentos en los que se habían basado esos magistrados revictimizaban a la joven y se ordenó hacer un nuevo juicio, pero acá es donde se tranca todo.
Entre el 2017 y los años siguientes, distintos jueces se fueron excusando de intervenir en el proceso. Se conformó un nuevo tribunal con vocales de otras jurisdicciones, pero por diferentes cuestiones el juicio nunca se llevó a cabo, hasta que en junio del año pasado la fiscal Martina Cedrés hizo una presentación para la fijación de una audiencia de debate, pero el cambio de abogado defensor volvió a postergar todo.
Recién este año se designó como jueces del nuevo Tribunal a Nicolás Gazali y Alejandro Cánepa, magistrados de Concepción del Uruguay y Paraná respectivamente, que junto a Tobías Podestá, que subroga el cargo en Gualeguaychú, llevaron adelante el nuevo juicio que se desarrolló días antes que iniciara la feria judicial de invierno.
Pasaron 7 años y 10 meses desde que se ordenó la conformación de un nuevo Tribunal para un nuevo juicio. Sin embargo, el haber pasado tanto tiempo significó otro cachetazo a la víctima, que esta vez esperaba porque su agresor sexual fuera condenado.
El caso no está prescripto por lo cual no hay forma de que el Estado, a través de su brazo legal como lo es el Poder judicial, no pueda incidir en un hecho de estas características. Y mucho más si la Argentina ha adherido a convenciones internacionales por los derechos del niño o como el tratado de la Convención de Belém do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
A pesar de todo, esta sentencia no está firme y ya fue recurrida -una vez más - a la Cámara de Casación para que se revierta el vergonzoso e impune fallo judicial.
(Diario El Argentino por Carlos Riera)
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